CONVOCATORIA
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A EMPRENDIMIENTOS DE PRODUCCIÓN Y PROMOCIÓN MUSICAL
1. PRESENTACIÓN
En Colombia existe actualmente una dinámica actividad con gran fuerza de emprendimiento en el campo de la música e importante aceptación nacional y proyección internacional, que estimula la productividad artística y cultural, la generación de empleo y, en general, el desarrollo económico y social del país.
Conscientes de la importancia de esta actividad empresarial dentro de las denominadas “Industrias Creativas”, el Ministerio de Cultura y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá, inician una serie de políticas, planes y programas tendientes al mejoramiento de la competitividad de sus organizaciones, artistas y promotores.
Lo anterior desde la perspectiva que una industria local fortalecida enmarcada dentro de la responsabilidad social y el compromiso con la preservación y renovación del patrimonio musical colombiano, redundará en su mayor sostenibilidad y el beneficio colectivo.
La presente convocatoria se inscribe en el PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Y ORGANIZACIONES DE PRODUCCIÓN Y PROMOCIÓN DE MÚSICAS LOCALES, promovido por la Alianza para la Diversidad Cultural de la UNESCO, el Ministerio de Cultura y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá.
2. ASPECTOS GENERALES
2.1 NOMBRE DE LA CONVOCATORIA
PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A EMPRENDIMIENTOS DE PRODUCCIÓN Y PROMOCIÓN MUSICAL
2.2 ENTIDADES PROMOTORAS DE LA CONVOCATORIA
La Entidades promotoras de la presente convocatoria son el Ministerio de Cultura y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá.
2.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Apoyar a un grupo de emprendedores en el ámbito de la producción y promoción musical mediante:
- Capacitación en gestión de proyectos musicales.
- Acompañamiento en el diseño y gestión de planes de negocios
- Acceso a recursos de información sobre mercados
- Desarrollo de estrategias de asociacionismo.
- Actualización en las más recientes tendencias de la industria de la música.
Se seleccionarán treinta emprendedores representantes de organizaciones musicales o agentes individuales, quienes participarán en un ciclo de formación de 140 horas sobre herramientas básicas para la gestión empresarial dentro del sector específico de la música. A partir de este proceso de formación se elegirán hasta nueve (9) ideas de negocio que recibirán acompañamiento por un tiempo de hasta dos (2) meses para el diseño de planes de negocio e implementación de sus estrategias y acciones. Sólo se realizará acompañamiento a los emprendedores que hayan cumplido satisfactoriamente con el ciclo de formación.
Los emprendedores seleccionados suscribirán una carta de compromiso en la que se obligarán a cumplir con las condiciones del programa.
2.4 COSTOS
Los costos del ciclo de formación y del acompañamiento a los planes de negocio serán asumidos por las entidades promotoras de la convocatoria y los emprendedores de la siguiente forma:
Ciclo de formación Ciclo de acompañamiento
Entidades promotoras 70% 630.000 70% 1.400.000
Emprendedores 30% 270.000 30% 600.000
Las entidades promotoras de la convocatoria no asumirán ningún costo de traslado y permanencia en la ciudad de Bogotá, de los participantes en este programa.
2.5 LUGAR DE REALIZACIÓN Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Las actividades de formación y acompañamiento de que trata esta convocatoria se realizarán en la ciudad de Bogotá, con el siguiente cronograma:
Publicación convocatoria Lunes 5 de febrero
Reunión informativa Lunes 12 de febrero 10:00 a.m.
Fecha de cierre convocatoria Viernes 23 de febrero
Evaluación solicitudes Lunes 26 de febrero
Publicación de resultados Miércoles 28 de febrero
Iniciación ciclo de formación Lunes 5 de Marzo
Finalización ciclo de formación Viernes 11 de mayo
Consultoría Mayo 14 – julio 13
El diplomado se desarrollará de lunes a jueves en sesiones de cuatro
(4) horas académicas de 6:00 a 9:30 p.m.
2.6 NORMAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se rige por las siguientes normas jurídicas:
La Constitución política de Colombia establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y particular en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El estado proveerá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación. Art. 70.
Ley 397 de 1997
Artículo 1º. Numeral 3 El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en el marco en el marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación”. Numeral 8 “El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico.
Articulo 29. Formación Artística y Cultural. “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales fomentará la formación y capacitación técnica y cultural, del gestor y el administrador cultural para garantizar la coordinación administrativa y cultural con carácter especializado. Así mismo establecerá convenios con Universidades y Centros Culturales para la misma finalidad. El Ministerio de Cultura establecerá convenios con universidades públicas y privadas para la formación y especialización de los creadores en todas las expresiones a que hace referencia el Artículo 16 de la presente Ley”.
Decreto 1746 de 2003
Artículo 13. “Son funciones de la Dirección de Artes las siguientes: (...) 5. Fomentar la actividad artística nacional, en sus diversas manifestaciones, a través de programas de fomento, estímulo, divulgación y comercialización, en nivel nacional e internacional. 6. Promover y fomentar la formación artística (...), con el objeto de posibilitar la concertación de esfuerzos con entidades nacionales e internacionales y con observancia de los niveles básicos y los programas de carácter especializado”.
Ley 489 de 1998
ARTICULO 96. “CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS CON PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley”.
3. PARTICIPANTES
3.1. QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR.
Los aspirantes que presenten la documentación requerida en el numeral 5.3,
DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LOS EMPRENDEDORES.
Personas naturales o jurídicas, de manera individual o asociadas en uniones temporales o consorcios que presenten iniciativas de emprendimiento en el ámbito de la promoción y producción musical en una de las siguientes áreas:
1. Operadores independientes especializados en músicas locales.
2. Sellos disqueros independientes: establecidos con al menos un disco original grabado.
3. Autoproductores: establecidos con al menos un disco original grabado.
4. Manager o Agente: establecido con al menos representación de un artista.
3.2. QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR
1. Los aspirantes que no desempeñen su labor en una de las áreas de que trata el numeral anterior.
2. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida en el numeral 5.3 de este documento.
3. Quienes se presenten extemporáneamente
4. Personas que se encuentren incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes.
5. Personas naturales y jurídicas que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación contractual con el Ministerio de Cultura y/o con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá.
6. Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de realizar su inscripción en la convocatoria o dentro del término de evaluación de la misma, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.
7. Personas naturales y jurídicas cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:
8. Las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o con los miembros de la junta o consejo directivo y con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de las entidades contratantes (art. 8 numeral 2 literal B Ley 80 de 1993)
4. COMITÉ DE EVALUACIÓN
4.1 CONFORMACIÓN
La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura y la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá constituirán un COMITÉ DE EVALUACION DEL PROGRAMA, junto con un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los participantes deberán presentar la documentación solicitada en el numeral 5.3 en original y dos (2) copias idénticas, cada una debidamente foliada, encarpetada, legajada y embalada en un solo paquete. Así mismo, deberá indicar en la carpeta si es original o copia.
El Comité de Evaluación analizará las propuestas presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a.- Pertinencia del proyecto/idea de negocio que desarrollará en el ciclo de capacitación y asesoría, en caso de ser seleccionado para esta última etapa.
b.- Formación profesional y/o capacitación técnica del participante en un área relacionada con la promoción y producción musical.
c.- Trayectoria artística del emprendedor/empresa y del producto que se elabora o el servicio que se presta en el campo de la música detallando:
- Años de experiencia o conformación.
- Publicaciones (discos).
- Presentaciones artísticas (propias o promovidas).
- Premios y distinciones (propias o de sus representados).
- Participación en eventos organizados por el Ministerio de Cultura y/o la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá.
- Descripción de la correspondencia entre las características del producto o servicio y la trayectoria específica del emprendedor.
4.3 FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR
4.3.1 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS FORMALES
El COMITÉ EVALUADOR verificará que las inscripciones cumplan con las condiciones generales de participación y la documentación requerida. De no cumplirse con esta exigencia, la inscripción no será tenida en cuenta y se dará por terminada su participación en el proceso.
4.3.2 ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROPONENTES
Los participantes que cumplan con la verificación de los requisitos formales, pasarán a la etapa de análisis de las características específicas y los aspectos contemplados en el numeral 4.2, criterios de evaluación.
Además de la lista de seleccionados, se establecerá una lista de emprendedores elegibles, dependiendo de la imposibilidad manifiesta de alguno de los seleccionados para vincularse al Programa.
5. PROGRAMACIÓN DE LA CONVOCATORIA
5.1 PLAZO DE LA CONVOCATORIA
El plazo de la convocatoria, entendido como el término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, va desde el 5 de febrero de 2007 a las 8:00 a. m. hasta el día viernes 23 de febrero de 2007 a las 5.00 p. m. en punto.
5.2 CONSULTA
Las bases de la convocatoria podrán ser consultadas por los interesados en las páginas http://www.mincultura.gov.co , http://www.culturayturismo.gov.co , en la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura (calle 9 No. 8-31), y en la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá (carrera 8 N° 9-83).
5.3 DOCUMENTOS QUE REQUIEREN LOS EMPRENDEDORES
PARA LAS PERSONAS QUE PARTICIPARÁN EN REPRESENTACIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE PROMOCIÓN/PRODUCCIÓN MUSICAL:
1. Fotocopia del documento de identificación personal y del representante legal de la organización.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del consorcio o unión temporal y fotocopia de la cédula de todos sus integrantes, si fuere el caso.
3. Documento de constitución de la unión temporal, consorcio, o certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, si fuere el caso.
4. Formulario de inscripción debidamente diligenciado y firmado, con sus respectivos soportes en cuanto a formación y trayectoria.
5. Carta de compromiso con el Ministerio de Cultura y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá.
6. Carta de autorización de la organización a la que representará, firmada por el representante legal, para participar en los procesos de formación/ consultoría.
7. Resumen del proyecto/idea de negocio (hasta dos páginas) que desarrollará en el ciclo de capacitación y asesoría, en caso de ser seleccionado para esta última etapa.
PARA LAS PERSONAS NATURALES QUE PARTICIPARÁN A TÍTULO INDIVIDUAL:
1. Fotocopia del documento de identificación personal.
2. Formulario de inscripción debidamente diligenciado y firmado, con sus respectivos soportes en cuanto a formación y trayectoria.
3. Carta de compromiso con el Ministerio de Cultura y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá.
4. Resumen del proyecto/idea de negocio (hasta dos páginas) que desarrollará en el ciclo de capacitación y asesoría, en caso de ser seleccionado para esta última etapa.
5.4 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
La documentación será rechazada cuando:
∑ No se adjunte la documentación requerida como soporte, dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
ß El objeto social del proponente no corresponda con la naturaleza de la actividad a ser desarrollada.
ß Se compruebe que la información, los documentos o los certificados anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.
ß El proponente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades contempladas en el numeral 3.2 de este documento.
5.5 CONSULTAS Y RESPUESTAS
Desde el día 5 de febrero de 2007 hasta el día 22 de febrero de 2007, los aspirantes podrán hacer consultas a través del correo electrónico artes@mincultura.gov.co.
5.6 FECHA Y HORA LÍMITE PARA INSCRIPCIONES (CIERRE DE LA CONVOCATORIA)
Las solicitudes deben ser embaladas en un (1) solo paquete y remitidas por correo certificado o radicadas en el Grupo de Correspondencia del Ministerio de Cultura, dentro de las fechas establecidas en la convocatoria. El paquete debe estar marcado de la siguiente manera:
Ministerio de Cultura
Dirección de Artes
Convocatoria Programa de Formación y Acompañamiento a Emprendimientos de Producción y Promoción Musical
Carrera 8 Nº. 8-09
Bogotá D. C.
Se verificará que el matasellos o guía de correo, o el sello de radicación, esté dentro de las fechas de la convocatoria y coincida con la fecha de cierre.
En ningún caso se recibirán documentos que pretendan ser entregados a través de otro medio diferente al indicado.
6. ANEXOS
6.1 Formato Carta modelo de compromiso.
CARTA MODELO DE COMPROMISO
[ciudad y fecha]
[nombre del representante legal], identificado con [identificación], obrando en nombre y representación de [nombre de la persona jurídica, Unión Temporal, Consorcio], acepto participar en el PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO A EMPRENDIMIENTOS DE PRODUCCIÓN Y PROMOCIÓN MUSICAL, de acuerdo con los procedimientos y fases definidos por el Ministerio de Cultura y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes de Bogotá.
Cordialmente,
[firma]
[nombre]
[identificación]
"Dame dame dame, que te voy a dar ... una guayabita de mi guayabal."
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